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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 426/1991

Núm. Expediente: 000/91060734

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de CDS, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de las Palmas, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Mesas 9-4-C; 2-15-A; 3-12-B.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de CDS, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Las Palmas, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Mesas 9-4-C; 2-15-A; 3-12-B, cuya pretensión es que se rectifiquen supuestos errores materiales en los resultados de las citadas Mesas.

2º.- Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura de CDS, a quien se dió traslado para alegaciones por el plazo legal, formulándose escrito por dicho señor representante al que acompaña acta notarial de manifestación de determinadas personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Por lo que se refiere a las Mesas 9-4-C y 2-15-A, examinada la documentación obrante en los tres sobres correspondientes a cada una de ellas, se advierte una exacta coincidencia de los resultados atribuidos a la candidatura recurrente en la documentación relativa a cada Mesa, por lo que, dado el carácter sumario del procedimiento del presente tipo de recursos y la consiguiente necesidad de atenerse en la resolución de los mismos a la documentación oficial obrante en el expediente, esta Junta Electoral Central resulta obligada a desestimar el recurso en cuanto a las dos Mesas citadas.

2º- No ocurre lo mismo con la Mesa 3-12-B. En este caso, el acta de escrutinio de la Mesa asigna a la candidatura recurrente 4 votos; pero en cada uno de los tres sobres de la documentación electoral de la Mesa obra un ejemplar del acta de la sesión, debidamente firmados todos ellos por los miembros de la Mesa e Interventores, coincidentes los tres ejemplares en asignar 56 votos a la candidatura recurrente. Esta Junta Electoral Central, en virtud de dicha prueba documental, llega a la clara y plena convicción de que se ha producido al extender el acta de escrutinio un error material que debe subsanarse, originado por el hecho de que las candidaturas que aparecen en las líneas 4, 5, y 6 de la relación de las mismas, el error de consignar con tres votos sólo las candidaturas 4 y 5 y, a paratir de la 6, consignar a cada candidatura los votos que corresponden a la siguiente en número de orden. Procede, pues, en el particular relativo a esta Mesa, rectificar el error y el resultado del escrutinio general, en el sentido de asignar a cada candidatura los votos que, coincidentemente, constan para cada una en los ejemplares del acta de la sesión de la Mesa.

En su virtud,

Esta Junta Electoral, en su reunión del día de la fecha,

ACUERDA: Desestimar el recurso del CDS en cuanto a las Mesas 9-4-C y 2-15-A y estimarlo en cuanto a la Mesa 3-12-B, devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de las Palmas para que rectifique el acto de escrutinio general,  en el sentido de atribuir a cada candidatura, en cuanto a la Mesa 3-12-B, los resultados que constan en los tres ejemplares coincidentes del acta de sesión de la Mesa, obrantes en los respectivos sobres números 1, 2 y 3.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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