Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 429/1991

Núm. Expediente: 000/91060739

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de Agrupación de electores "Unión Progresista de Arnoia" contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ribadavia (Orense) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Arnoia.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto representación de Agrupación de electores "Unión Progresista de Arnoia" contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Arnoia cuya pretensión es que se declaren nulos 53 votos adjudicados al Partido Popular por haber sido emitidos mediante papeletas con diferentes irregularidades.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidaturadel Partido Popular.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1.991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas, con la advertencia -visto el contenido del expediente- de que, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran alegar lo que estimaren procedente especialmente sobre una posible anulación del acto de votación.

3º.- Dentro del plazo concedido el representante de la candidatura personada del Partido Popular no formuló alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En primer lugar se solicita la declaración de nulidad de 50 votos adjudicados al Partido Popular, por haberse emitido en papeletas en las que figuraba como nombre del candidato "Maximino" Alonso Martínez en lugar de Máximo Alonso Martínez, que era el correcto, a pesar de que las papeletas con el nombre erróneo también fueron autorizadas y selladas por la Junta Electoral de Zona.

Sobre esta cuestión hay que recordar que esta Junta Electoral Central tiene sentado el criterio (acuerdo de 15 de junio de 1989) de que, en orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio activo de los ciudadanos así como el derecho de las candidaturas son válidas las papeletas que presenten errores materiales no sustantivos en su impresión, habiéndose declarado además por el Tribunal Supremo (sentencia de 15 de diciembre de 1982) que las papeletas diferentes respecto al modelo oficial, al ser autorizadas- y selladas por una Junta Electoral adquirieron el carácter de papeleta oficial, criterios todos ellos inspirados en el principio, reiteradamente proclamado por la jurisprudencia y por la doctrina de esta Junta Electoral Central, de prevalencia de la voluntad popular libre y claramente expresada, huyendo de nulidades que no estén basadas en irregularidades que supongan un falseamiento de la voluntad popular.

En el presente caso la homologación de la Junta las hace oficiales, si bien, no cabe tampoco estimar que se puede confundir la intención del electorado si se tiene en cuenta, como subraya la Junta de Zona que, de una parte, "en esta zona y a nivel popular se utilizan indistintamente los nombres de Máximo y Maximino, y de otra, que el voto se manifiesta a favor de una candidatura completa.

Procede por tanto desestimar esta pretensión del recurso.

2º. En segundo lugar se solicita la declaración de nulidad de tres votos adjudicados al Partido Popular por figurar en la papeleta un aspa junto al nombre del primer candidato.

El criterio ya sentado por esta Junta Electoral Central en acuerdo de 28 de marzo de 1979, reiterado mediante circular de 24 de octubre de 1969, criterio recogido además en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1977, en que hay que entender que la citada marca, al ser única, no supone intención de exclusión, enmienda o tacha de ninguno de los candidatos ni permite dudar de cuál es la efectiva voluntad del elector, por lo que procede desestimar también este motivo del recurso.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Ribadavia que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver