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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 432/1991

Núm. Expediente: 000/91060745

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de la Coalición Electoral Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lugo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Paradela.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de BNG contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lugo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Paradela cuya pretensión es anular la votación en la Mesa A, Sección 1, Distrito 1 en el Concejo de Paradela.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura BNG.

2º.- En el escrito de reclamación ante la Junta Electoral de Zona de Lugo al que se remite el representante de la entidad política recurrente se manifiesta que en el Concejo de Paradela del Distrito censal 1, Sección 1, Mesa A consta en el acta de sesión que “hubo personas (de las que se adjunta lista por parte del apoderado del Bloque Nacionalista Galego) que votaron sin acreditar su identidad y sin presentar ningún documento de los señalados en el artículo 85 de la Ley Electoral”.

3º.- La Junta Electoral de Zona de Lugo desestimó la reclamación en base a las razones siguientes: a) A la vista del acta de la Mesa y del escrito de reclamación, no resulta cuestionada la identidad de los votantes sino únicamente la forma de su identificación, al no haber presentado ninguno de los documentos a que se refiere el artículo 85 de la LOREG. b) Es constante la jurisprudencia que establece criterios de flexibilidad en cuanto a la forma de identificación de los votantes cuya identidad no ha sido cuestionada, al margen de ello “la identidad de los electores es una cuestión de hecho sometido a la soberana apreciación de la Mesa que decidirá teniendo en cuenta los medios de prueba" como ocurrió en el presente caso. c) Es principio de la Ley Electoral, contenido en el artículo 113.2 la validez de la votación cuando las posibles irregularidades no alteren el resultado de la votación y la atribución de escaños, como ocurre asimismo en este caso, y d) la Junta Electoral de Zona carece de competencia para declarar la nulidad de la votación de -una Mesa, como se solicita por el recurrente.

4º.- En el recurso planteado ante esta Junta Electoral Central, el representante del partido recurrente formula las alegaciones procedentes en defensa de su derecho reiterándose en sus argumentos y solicitando la anulación de la votación en la Mesa A, Sección censal 1, Distrito 1, del lugar de Pacíos, Ayuntamiento de Paradela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. No puede admitirse la pretensión del recurrente de anular la Mesa electoral Al Distrito 1, Sección 1 de Paradela por la presunción de que algunos electores ejercieron su derecho de voto sin presentar documento acreditativo a que se refiere el artículo 85 de la LOREG.

Como afirma la Junta Electoral de Lugo en su resolución y esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acreditado, la flexibilidad en cuanto a los medios de identificación del elector es criterio interpretativo básico de la LOREG. Los medios de identificación establecidos en el artículo 85 de esta Ley no pueden considerarse como los únicos permitidos para acreditar la identidad del elector, aun cuando sean los más normales y adecuados, sino que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa electoral que formada por ciudadanos que representan al conjunto de la comunidad es soberana para apreciar, teniendo en cuenta todos los medios de prueba disponibles, la identidad del elector.

Una interpretación excesivamente restrictiva del artículo 85 de la LOREG podría mermar el derecho fundamental constitucional a participar en los asuntos políticos.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Lugo que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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