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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 427/1991

Núm. Expediente: 000/91060735

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Las Palmas de Gran Canaria, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Mesas 9-2-A; 2-24-U; 2-I3-B; 4-8-B; 7-28-C; 4-12-C y 6-22-C.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Las Palmas de Gran Canaria, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Palmas de Gran Canaria cuya pretensión es que se computen como válidos determinados votos declarados nulos y que, en dos Mesas, se rectifique supuesto error consistente en haber computado como resultados los del Cabildo Insular y no los del Ayuntamiento.

2º.- Dentro del plazo legal se ha personado la señora representante del P.S.O.E., dándole traslado para alegaciones por el plazo legal, habiéndolas presentado poniendo de manifiesto las que ha estimado procedentes en defensa de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Por lo que se refiere a la pretensión de los votos declarados nulos a la candidatura recurrente determinadas Mesas, examinada la documentación obrante en los sobres correspondientes a dichas Mesas, resulta lo que se computen por siguiente:

- En las Mesas 2-24-U y 2-13-B, no obran en el sobre remitido por la Junta Electoral de Zona los votos nulos, si bien en las Actas de las Mesas no consta reclamación alguna de los respectivos representantes del partido recurrente, por lo que procede desestimar el recurso en lo referente a estas Mesas.

- En cuanto a las Mesas 9-2-A, 7-28-C y 4-8-B, examinadas las papeletas nulas obrantes en dichos sobres, se encuentran cuatro en la primera mesa, siete en la segunda y cuatro en la tercera de las citadas, papeletas cuya única supuesta irregularidad consiste en obrar en ellas una simple cruz junto al nombre de un candidato, por lo que, de acuerdo con el criterio ya sentado por esta Junta Electoral Central en acuerdo de 28 de marzo de 1979, reiterado mediante circular de 24 de octubre de 1.989 y recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1977 y con arreglo al cual esta Junta, en su reunión del día 5 de los corrientes ha resuelto ya estimar recurso similar de otra entidad política, ya que entiende que la citada marca, al ser única, no supone intención de exclusión, enmienda o tacha de ninguno de los candidatos ni permite dudar de cuál es la efectiva voluntad del elector, por lo que procede reconocer la validez a las referidas papeletas.

2º. Postula igualmente el recurso que se rectifique, en las Mesas 4-12-C y 6-22-C el resultado proclamado por el supuesto error de haberse computado para el Ayuntamiento de Las Palmas los mismos resultados que para el Cabildo Insular. No puede esta Junta acoger la citada pretensión por cuanto, examinados los sobres correspondientes a las dos Mesas impugnadas, los resultados que constan en los diversos ejemplares de las Actas obrantes en los respectivos sobres son exactamente coincidentes, por lo que, cualquiera que sea la verosimilitud de la hipótesis apuntada por la entidad política recurrente, procede desestimar el recurso en este extremo, dado el carácter sumario de la regulación del procedimiento de este tipo de recursos y la consiguiente necesidad de que, en la resolución de los mismos esta Junta Electoral se atenga a la documentación oficial obrante en el expediente.

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día 7 de los corrientes

ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso de la señora representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Zona de Las Palmas de Gran Canaria resolutorio de las reclamaciones formuladas contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en el sentido de reconocer a la entidad política recurrente cuatro votos más en la Mesa 9-2-A, siete más en la Mesa 7-28-C y cuatro votos más en la Mesa 4-8-B y desestimando el recurso en cuanto al resto de sus pedimentos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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