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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 430/1991

Núm. Expediente: 000/91060744

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de Izquierda Unida, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palencia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Palencia.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3.6.91 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de Izquierda Unida, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palencia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Palencia, cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección celebrada en el distrito 7, Sección 49, Mesa Única de Palencia, con base en la protesta formulada por el apoderado de la citada entidad política en la Mesa Electoral de referencia, por presunta contravención de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Electoral.

La reclamación producida en el acto de escrutinio general es desestimada por la Junta Electoral de Zona por no haberse "acreditado de forma fehaciente los hechos denunciados".

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas de Agrupación Palentina Independiente, Izquierda Unida y Partido Popular.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

3º.- Dentro del plazo concedido, los representantes de las candidaturas personadas de Agrupación Palentina Independiente y Partido Popular formularon ante esta Junta las alegaciones procedentes en defensa de su derecho, en súplica de desestimación del recurso planteado por Izquierda Unida. No formula alegaciones el representante de esta entidad política.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- La reclamación formulada por el apoderado de Izquierda Unida ante la Mesa Electoral a que se refiere la impugnación, se funda en la presunta entrega en la puerta exterior del colegio electoral en que estaba situada la Mesa de "sobres con papeletas a algunos ancianos". Consta asimismo en el acta de la sesión de la Mesa que el Presidente de ésta "al salir... no (se) pudo comprobar aunque una señorita de unos 20 años tenía trozos de papeletas y de sobres en las manos, presumiblemente por haber destruido algunas de ellas. No se ha observado identificación de partido político alguno". Y se adjunta escrito de A.P.P. "que en opinión del Presidente no se ajusta a verdad en cuanto a reparto de papeleta y a la retirada de otras y a tumulto que cita, que en ningún momento se produjo. Ídem del PSOE: comentarios: no se repartieron papeletas de ningún partido".

A tenor del documento oficial que recoge las incidencias de la sesión en la Mesa Electoral y las resoluciones adoptadas, ha de' desestimarse el recurso por cuanto quien ejerce le máxima autoridad -en nombre del conjunto de ciudadanos dentro y fuera de los locales en que se realizan las votaciones no pudo comprobar que se hubiera producido irregularidad alguna ni, en consecuencia, debió adoptar ninguna medida o provisión al efecto.

En su virtud,

Esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Palencia que deberé llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral. 

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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