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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 433/1991

Núm. Expediente: 000/91060746

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del Partido Socialista de Galicia-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Coruña resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Cerceda.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación del PS. de G.-PSOE contra el acuerdo de la Junta . Electoral de Zona de La Coruña resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Cerceda cuya pretensión es la validez de una papeleta declarada nula en la Mesa A, Sección 6, Distrito 1 de dicho municipio.

2º.- Dentro del plazo concedido al efecto, el representante de la candidatura del PS de G-PSOE formuló ante esta Junta las alegaciones oportunas en defensa de su derecho.

3º.- Según se desprende del expediente remitido a esta Junta Electoral Central la papeleta cuya validez ahora se postula fue declarada nula por la Mesa A, Sección 6, Distrito 1 de Cerceda por encontrarse en sobre no oficial que, además, contenía propaganda electoral del PS de G-PSOE.

En el informe de la Junta Electoral de La Coruña elevado a esta Junta Electoral Central se señala que en dicho sobre se hacían constar los datos de identificación del votante. Al declararse nula la papeleta por la Mesa electoral no se formuló reclamación alguna que constara en el acta de la sesión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. La pretensión que formula el recurrente no puede tomarse en consideración ya que el artículo 96 es taxativo al señalar que será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, más aún si, como en este caso, ocurre se viola un derecho tan fundamental como es el secreto del voto, que en todo momento debe salvaguardarse primero por las Mesas y luego por todos aquellos que intervienen en el proceso electoral. Si como, en el supuesto que nos ocupa, el voto fue emitido en sobre que no se correspondía con el oficialmente homologado por la Junta Electoral competente, que además contenía el nombre del votante, parece claro que la nulidad establecida por la Mesa electoral y ratificada por la Junta Electoral de Zona de La Coruña, está más que justificada.

2º. Pero existe un segundo elemento que permite ratificar esta tesis. Si como está probado no se hizo constar por el interventor de la candidatura hoy recurrente la irregularidad alegada en el acta de la Mesa electoral, es lo cierto que esta actitud supone un consentimiento de la declaración de nulidad del voto que ahora se impugna que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas electorales en cuanto integrantes de la Administración electoral y representantes del pueblo en orden a salvaguardar la pureza de las elecciones, obliga a rechazar tal impugnación.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de La Coruña que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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