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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 438/1991

Núm. Expediente: 000/91060761

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de Candidatura PSG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de El Barco de Valdeorras resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de A Veiga.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3.6.91 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de Candidatura PS de G-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de El Barco de Valdeorras resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de A Veiga cuya pretensión es, alternativamente, la anulación del voto por correspondencia o la nulidad de la elección en el Municipio de A Veiga.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del PSG-PSOE y del Partido Popular.

2º.- Con fecha 6 de Junio de 1991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En relación con la alegación relativa a supuestas irregularidades en el voto por correo, los recurrentes se limitan a una genérica alusión a anomalías observadas en algunas papeletas, sin más concreciones, que faltan también en la reclamación consignada en el Acta de la sesión. Por lo que no habiéndose especificado el carácter de tales irregularidades, ni aportado prueba alguna sobre ellas, no procede estimar este primer motivo del recurso.

2º. Alegan también los recurrentes, como punto fundamental de su reclamación, la no inclusión en el expediente electoral de las certificaciones censales aportadas, de acuerdo con el art. 100.2.c) LOREG, identificando tales certificaciones con las del voto por correspondencia. La mención a las "certificaciones censales aportadas", incluida en el art. 100 LOREG tras su modificación por L.O. 8/1991, de 13 de marzo, se refiere, como con acierto señala la Junta Electoral de Zona, a las aportadas por los votantes no incluidos en el Censo Electoral por error y que en su día fueron solicitadas a la Oficina del Censo Electoral para poder ejercitar el derecho de voto, no teniendo relación alguna con la certificación censal que acompaña el voto por correo. Por tanto, procede también la desestimación de este motivo de recurso.

Esta Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de El Barco de Valdeorras que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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