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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 439/1991

Núm. Expediente: 000/91060762

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del PP y el representante del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Zona de Segovia resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de La Losa.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-- Con fecha 4 de junio de 1991 se recibieron en esta Junta Electoral Central los recursos interpuestos por el representante del PP y el representante del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de La Losa cuya pretensión es en el caso del Partido Popular que se declare nula la papeleta unida a las Actas como impugnada; y en el caso del PSOE la anulación de las elecciones en la única Mesa del Municipio de La Losa, por haber votado personalmente un elector que había solicitado votar por correo figurando la correspondiente anotación en el censo.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del PSOE y del PP.

2º.- Con fecha 4 de junio de 1991 se acordó por la Presidencia de la Junta Electoral Central la tramitación acumulada de ambos recursos y se dió traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas, con la advertencia – visto en contenido del expediente – de que, de conformidad con el art. 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran alegar lo que estimaren procedente especialmente sobre una posible anulación del acto de votación.

3º.- Dentro del plazo concedido los representantes de las candidaturas personadas formularon ante esta Junta las alegaciones procedentes según Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El simple examen de la papeleta cuya nulidad se reclama, permite comprobar como destaca con acierto la Junta Electoral de Zona, que la rotura del papel de la misma no afecta a ninguno de los nombres de los candidatos, ni a los símbolos de la candidatura, ni a los demás datos obrantes en ella; no falta tampoco ningún trozo de la papeleta. Todo ello revela que no ha existido intención de exclusión, enmienda o tacha de los candidatos, que es el criterio fijado por la Junta Electoral Central en su circular de 24 de octubre de 1989. Debiendo, por tanto, desestimarse la pretensión de anulación de la mencionada papeleta.

2º.- De los hechos recogidos en el Acta suscrita por todos los miembros de la Mesa, resulta que por un error de ésta, se tuvo como no recibido el voto por correo de Dª Esther Muñoz Roldán, permitiéndosele, en consecuencia, votar personalmente. Verificado el error, y para evitar la duplicidad de voto, la propia Mesa adoptó el acuerdo de impedir el voto por correo de la citada Dª Esther Muñoz Roldán, efectuando la oportuna anotación en la lista de votos por correo.

La Ley Electoral establece con nitidez y sin fisura el criterio de que la Mesa electoral formada por ciudadanos que representan al conjunto de la comunidad soberana, es el órgano competente para recibir los votos emitidos, sea personalmente o por correo, en el tiempo y la forma que la propia Ley establece. En relación con la prohibición del art. 73.1 LOREG relativa a la votación personal de quien solicitó hacerlo por correo, es obvio que la finalidad de la misma es evitar la duplicidad del voto y el consiguiente fraude electoral. No habiendo existido dicha duplicidad de voto en el presente caso, gracias a la oportuna intervención de la Mesa electoral, ha de estarse a la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales de los electores y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad, debiendo en consecuencia desestimarse la anulación pretendida.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar los recursos acumulados dando traslado del expediente a la Junta Electoral do Zona de Segovia que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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