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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 440/1991

Núm. Expediente: 000/91060769

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de UNIÓN VALENCIANA contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira (Valencia) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Carcagente.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 4 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de Unión Valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira (Valencia) resolutorio de reclamación contra- el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Carcagente cuya pretensión es que se anulen determinados votos a favor de la candidatura del PSOE.

2º.- Dentro del plazo legal, la representación de Unió Valenciana ha formulado las alegaciones pertinentes en apoyo de su recurso, al cual se opone en su escrito de alegaciones el representante del PSOE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Consta en el expediente que las diferencias entre las papeletas impugnadas y las inicialmente homologadas consisten en que en aquéllas, junto a la frase "elecciones locales" se añade 1991; el candidato nº nueve aparece como Miguel "Antel" Ferré Talens en lugar de Miguel Angel Ferré Talens; y en que, a continuación del candidato número once no aparece la mención de "independiente". Además de la irrelevancia de éstos meros errores materiales, es lo cierto que, al advertirse los mismos en papeletas ya distribuidas, el representante del PSOE, mediante escrito de 20 de mayo de 1991, solicitó qué se verificaran y sellaran las citadas papeletas, acordando la Junta de Zona de 21 de Mayo de 1991 "acceder a lo solicitado dado que tales diferencias no afectan al contenido de la candidatura ni a la intención del voto" y procediendo a sellar y homologar las papeletas; procede en consecuencia confirmar la validez de los votos emitidos en dichas papeletas, con desestimación del recurso, ya que esta Junta Electoral Central tiene sentado el criterio (acuerdo de 15 de junio de 1989) de que, en orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio activo de los ciudadanos así como el derecho de las candidaturas, son válidas las papeletas que presenten errores materiales no sustantivos en su impresión, habiéndose declarado además por el Tribunal Supremo (sentencia de 15 de diciembre de 1982) que las papeletas diferentes respecto al modelo oficial, al ser autorizadas y selladas por una Junta Electoral adquirieron el carácter de papeleta oficial, criterios todos ellos inspirados en el principio, reiteradamente proclamado por la Jurisprudencia y por la doctrina de esta Junta Electoral Central, de prevalencia de la voluntad popular libre y claramente expresada, huyendo de nulidades que no estén basadas en irregularidades que supongan un falseamiento de la voluntad popular.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Alzira, que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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