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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 441/1991

Núm. Expediente: 000/91060771

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Bañeza (León) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de La Bañeza.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 4 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Bañeza resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de La Bañeza cuya pretensión es que se computen como válidos en favor de la candidatura recurrente dos votos declarados nulos.

2º.-Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Popular, que ratifica el escrito de recurso y del Partido Socialista Obrero Español, que solicita su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. Respecto de la Mesa 1-2-B, se pide en el recurso el cómputo como válido el voto emitido por correo por el elector D. Julio Antonio Otero Gutiérrez. Procede desestimar esta petición por cuanto, del examen de la documentación obrante en el expediente, se desprende que en la citada Mesa se declararon nulos tres votos cuyos sobres y papeletas obran en el expediente de la Mesa y que son distintos del correspondiente al Sr. Otero García; dado que en el sobre del voto del Sr. Otero García consta su remisión por correo certificado el 25 de mayo desde Benidorm (Alicante), apareciendo en el mismo sobre otro sello fechado el 26 de mayo en el Departamento de Cartas Urgentes de Madrid, un sello más fechado el 27 de mayo en la estación de León y, finalmente, un nuevo sello de la misma fecha de 27 de mayo ya en La Bañeza, se llega a la evidente conclusión de que este cuarto voto nulo correspondiente a la referida Mesa no fue conocido por la misma sino entregado directamente a la Junta de Zona con posterioridad al acto de votación y escrutinio en la Mesa por lo que, de conformidad con el criterio sentado por esta Junta en la resolución de otros recursos semejantes, en reunión de 5 y 6 delos corrientes, procede confirmar la exclusión del cómputo de este voto en virtud del principio que exige que, con independencia de la resolución definitiva sobre su nulidad o validez, no pueden ser objeto de cómputo otros votos que los conocidos y depositados, sea personalmente o por correo, en las Mesas electorales, en cuanto órganos representantes del pueblo en orden a la esencial tarea de la realización de los escrutinios.

2º. Se postula igualmente el cómputo como válido de una papeleta de voto declarada nula por la Mesa 1-6-A; examinada la papeleta, se observan en ella no sólo una cruz junto al candidato cabeza de la lista sino, además, otra cruz más de tamaño considerablemente mayor que llega a cruzar el nombre de algún otro candidato, con lo cual y de acuerdo con el criterio sentado por la Junta en sus reuniones de 5 y 6 de los corrientes en relación con otros recursos con análogo fundamento, procede confirmar la declaración de nulidad de este voto por no constar inequívocamente la intención y voluntad del correspondiente elector.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de La Bañeza que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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