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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 442/1991

Núm. Expediente: 000/91060772

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del P.S.O.E. contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a municipios de más de 250 habitantes.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º. - Con fecha 4 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación del P.S.O.E contra el acuerdo de la Junta Electoral .de Zona de Vitigudino resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a municipios de más de 250 habitantes de Vitigudino.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español.

2º.- Dentro del plazo concedido los representantes de las candidaturas personados del P.S.O.E. y del P.P. formularon ante esta Junta las oportunas alegaciones en defensa de sus derechos.

En concreto el representante de la candidatura recurrente denuncia una serie de irregularidades en el voto por correo en las mesas correspondientes a la Junta Electoral de Zona de Vitigudino que se tramitan, en la actualidad, en el Juzgado de Instrucción nº tres de los de Salamanca por la "existencia de un posible delito electoral del art. 140.c de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".

3º.- El informe que realiza la Junta Electoral de Zona de Vitigudino, conforme a lo dispuesto en el art. 108.3 de la L.O.R.E.G., señala respecto del recurso interpuesto por el representante del P.S.O.E.: a) las irregularidades que ahora se alegan no se hicieron constar en las actas de sesión de las mesas electorales o bien el acta de las sesiones del escrutinio general, b) Es parecer de esa Junta Electoral de Zona que la reclamación del partido recurrente "debería ir por otros trámites procedimentales más adecuados, es decir por la vía del delito electoral y c) Por último, del escrito del recurso se desprende que éste se interpone únicamente a los efectos de dejar constancia para un ulterior recurso contencioso electoral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La alzada prevista en el art. 108 de la L.O.R.E.G. y que se sustancia ante esta Junta Electoral Central no es la vía procedente para denunciar hechos que, por su naturaleza penal, están siendo ya conocidos por la jurisdicción competente y de los que, por otra parte esta Junta no tiene noticia alguna, ya que no se han producido protestas o reclamaciones de los interventores y apoderados dé las candidaturas concurrentes a la elección que se hayan reflejado en las actas de sesión de las mesas electorales o en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino limitándose el recurrente a alegar genéricamente unas presuntas irregularidades en el voto por correspondencia que ni concreta, ni acredita, ni prueba, por lo que debe estarse, según ha manifestado el Tribunal Constitucional, a la interpretación más favorable., a la efectividad de los derechos fundamentales de los electores y al principio de conservación del acto electoral.

En su virtud esta Junta Electoral Central

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Vitigudino que deberá llevar acabo la proclamación, de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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