Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/06/1991
Núm. Acuerdo: 446/1991
Núm. Expediente: 000/91060777
Objeto:
Recurso interpuesto en representación de Agrupación Independiente de Echarri contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pamplona, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Echarri.
Acuerdo:
ANTECEDENTES:
1º.- Con fecha 4 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de la Agrupación Independiente de Echarri, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pamplona, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Echarri, cuya pretensión es que no se admita como válido el voto de una electora que, inscrita en el C.E.R.A., votó personalmente en la mesa única del Municipio.
2º.- No se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas emplazadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Por los propios fundamentos de la resolución recurrida, procede desestimar el recurso formulado por cuanto aún cuando no se contempla en el artículo 190 de la Ley Electoral – en relación con el artículo 75 del mismo texto legal – el voto personal de los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes, sino únicamente el voto por correspondencia, tampoco se prohíbe.
Como acertadamente dice la Junta Electoral de Zona en su informe "sería absurdo que alguien que encontrándose en el territorio nacional, pudiendo incluso haber venido expresamente a ello, no pudiese ejercer personalmente su derecho al voto sólo por tener la consideración de residente ausente en el extranjero". No se impone a estos electores la obligación de efectuar el voto por correo cuando se encuentren en territorio nacional, pudiendo hacerlo, por tanto, personalmente siempre que no hayan efectuado la solicitud de votación por correo, único supuesto en que se impediría el voto personal, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Electoral.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha
ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente, a la Junta Electoral de Zona de Pamplona que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1991
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
ESCRUTINIO
PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS