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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 455/1991

Núm. Expediente: 000/910607101

Objeto:

Recurso interpuesto en representación de Agrupación Tinerfeña de Independientes contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Santa Cruz de Tenerife, Arafo, Candelaria y Güimar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º- Con fecha 4 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación de Agrupación Tinerfeña de Independientes contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Santa Cruz de Tenerife, Arafo, Candelaria y Güimar.

2º.- La Junta Electoral de Zona en su informe entiende procedente la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Como bien informa la Junta Electoral de Zona no cabe estimar el pedimento referido al cómputo de votos declarados nulos por determinadas mesas electorales de los municipios referidos por cuanto, concebido el mismo en términos genéricos y globales, no permite un pronunciamiento concreto sobre razones que justificaran la supuesta validez de determinados votos, sino que en el fondo viene a equivaler a la pretensión de que se reproduzca el escrutinio llevado a cabo por las Mesas cuyas decisiones, salvo motivos concretos que no se alegan, gozan de la presunción de legitimidad.

2º.-.Postula por otra parte el recurrente la rectificación de lo que considera un error en la transcripción en las actas de determinadas mesas de los votos atribuidos a su candidatura, error que en función del distinto orden en que cada candidatura figura en las actas, según sean municipales o al Cabildo, se traduciría en haber otorgado a la candidatura recurrente los votos de otras y viceversa. Cualquiera que sea la verosimilitud de la hipótesis esgrimida, es lo cierto que la documentación obrante en los distintos sobres que recogen la documentación electoral de las distintas mesas impugnadas coincide en el número de votos atribuido a la candidatura recurrente, por lo que dado el carácter sumario del procedimiento de este recurso y la consiguiente necesidad de remitirse a la documentación oficial obrante en el expediente, no resulta viable a esta Junta estimar la pretensión formulada.

3º.- El resto de los pedimentos se refieren a errores aritméticos que, sin perjuicio de la procedencia de su subsanación, no tienen trascendencia en orden al resultado de la elección, según informa la Junta Electoral de Zona.

Esta Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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