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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 457/1991

Núm. Expediente: 000/910607103

Objeto:

Recurso contra resolución de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 31 de mayo de 1991, sobre protesta formulada por dicha entidad política a causa de defectos observados en las listas del censo electoral expuestas en las mesas electorales.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 1 de junio de 1991 se interpuso por la Agrupación Tinerfeña de Independientes (ATI), recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 31 de mayo de 1991 sobre protesta formulada por dicha entidad política a causa de defectos observados en las listas del censo electoral expuestas en las mesas electorales.

2º.- Con fecha 2 de junio de recibió en la Junta Electoral Central copia por fax del recurso y documentación aneja, y el 4 el original y toda la documentación relacionada con el propio recurso.

3º.- Las alegaciones formuladas por el recurrente son las siguientes: la circunstancia de que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991, las listas del censo electoral puestas a disposición de las Mesas del Municipio de Santa Cruz de Tenerife por el Instituto Nacional de Estadística no coincidían con las listas expuestas en el Ayuntamiento del propio Municipio cuando se publicaron para información pública y reclamaciones; la consecuencia de ello fue que un alto porcentaje de electores no pudo ejercer su legítimo derecho al voto. Junto a estas alegaciones, ya contenidas en el recurso ante la Junta Electoral Provincial formulado previamente, aparece en el recurso ante la Junta Electoral Central una relación de 27 Mesas en las que se han producido las circunstancias irregulares provocadas.

4º.- La Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife acordó reproducir en su preceptivo informe los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que se resumen en las siguientes consideraciones: no es posible reclamación o protesta de carácter general, sin señalar todas y cada una de las Mesas electorales en que se ha producido la incidencia denunciada en el escrito de recurso; verificar de nuevo la totalidad de las actas de las Mesas electorales del Municipio de Santa Cruz de Tenerife iría contra lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General; y, en fin, que la relación de las Mesas en las que se hizo constar las irregularidades del Censo es extemporánea, pues debió contenerse en el escrito de reclamación ante la Junta Electoral Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. El recurrente o invoca en su escrito la violación de ningún precepto en concreto, lo que no obsta a la resolución del recurso en virtud del principio iura novit curia y del carácter de orden público de las normas procesales, si bien no facilita la formulación de alegaciones en derecho a favor o en contra de la pretensión.

2º. En el supuesto de que las irregularidades invocadas por el recurrente se hubieran producido, sería preciso haberlas alegado de manera concreta, bien mediante la impugnación, reclamación o protesta de las elecciones en cada una de las Mesas, bien mediante la impugnación, reclamación o protesta en el acto del escrutinio general por la Junta Electoral Provincial, requisito que no se ha cumplido, debiendo entenderse aceptados y consentidos los resultados, lo que en último término hace extemporánea la invocación de la circunstancia producida e impide que prospere el recurso.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha,

ACUERDA: Desestimar el recurso interpuesto, dando traslado del mismo y del expediente a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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