Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/01/1992

Núm. Acuerdo: 5/1992

Núm. Expediente: 000/92012718

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de que por la Junta Electoral Central se dicte Instrucción de obligado cumplimiento en interpretación del artículo 72 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exigiendo la acreditación de las circunstancias de enfermedad o incapacidad que impidan efectuar personalmente la solicitud de voto por correo.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. El artículo 72.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que en caso de enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud de voto por correo, ésta podrá efectuarse en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación con documento autenticado por Notario o Cónsul.

2º. El Real Decreto 1733/85, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, establece en su artículo 1º que tal solicitud requerirá, si el interesado se encuentra en España, "la presentación, junto con la solicitud, de un poder notarial especial o de una autorización con firma legitimada por Notario, a los que se acompañará o incorporará, en su caso, bien un acta de notoriedad en la que se dé por probada la enfermedad o incapacidad del poderdante o autorizante que le impida la presentación personal de la solicitud, o bien un justificante médico acreditativo de estas circunstancias"; estableciendo el párrafo tercero de este artículo 1º el procedimiento a seguir en el caso de que se halle fuera de España el que se encuentre en los casos de enfermedad o incapacidad.

3º. El Real Decreto 421/91, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, deroga expresamente el referido Real Decreto 1733/85 y en su artículo 9º.1 establece literalmente que "la solicitud por medio de representante del certificado de inscripción en el Censo, a efectos del voto por correspondencia a que se refiere el apartado c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, requerirá la presentación, junto con la solicitud, de un poder notarial especial o de una autorización con la firma legitimada por Notario o Cónsul."

De este modo se suprime la exigencia de aportar acta de notoriedad o justificante médico acreditativo.

4º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 421/91, de 5 de abril, que suprime el requisito establecido en el Real Decreto 1733/85, de 24 de septiembre, no cabe que por esta Junta Electoral Central se curse instrucción alguna, por cuanto el Gobierno, en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución, ha procedido a eliminar una exigencia prevista por normas anteriormente en vigor.

Ver en el apartado de Instrucciones de la JEC, la Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central.

BOE, núm. 39, de 14 de febrero de 1992.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

DOCUMENTOS NOTARIALES

ENFERMEDAD

INSTRUCCIONES DE LA JEC

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

   Volver