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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/1992

Núm. Acuerdo: 14/1992

Núm. Expediente: 000/92021007

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Solicitud de acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en su reunión de 5 de junio de 1989 y de cualquier otro sobre la obligación de los Ayuntamientos de poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales necesarios para el desarrollo de los procesos electorales y la obligación de los funcionarios de prestar dichos servicios.

Acuerdo:

Comunicar que, conforme al artículo 13.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los Ayuntamientos han de poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de éstas y, asimismo, de las que la referida Ley Electoral y su normativa complementaria atribuyen a los Ayuntamientos y a los Secretarios de los mismos como delegados de las Juntas Electorales de Zona en el proceso electoral.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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