Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/1992
Núm. Acuerdo: 20/1992
Núm. Expediente: 0/92031202
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con el de alguacil de la propia Corporación en régimen de dedicación parcial.
Acuerdo:
Comunicar que: 1º. La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte. 2º. Conforme al artículo 178.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son incompatibles con la condición de concejal los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad