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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/1992

Núm. Acuerdo: 33/1992

Núm. Expediente: 000/92031205

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de que se declare el derecho de la entidad política a participar en el debate programado en TV 3 para el próximo día 10 de los corrientes.

Acuerdo:

Comunicar que no ha lugar a lo solicitado por cuanto el acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de los corrientes dictado en resolución del recurso del Centro Democrático y Social en relación con el debate programado por TV 3 para el día 10 del presente mes de marzo reconoce el derecho de la entidad política recurrente Centro Democrático y Social a participar en el debate o debates programados o que se programen en TV 3, por cuanto la programación de estos debates ha de hacerse respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa y por tanto sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuentan con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos, si bien el referido acuerdo como ya resolvió esta Presidencia ante solicitud de aclaración el día 6 de los corrientes no alcanza a las entidades políticas que no obtuvieron representación parlamentaria, es decir, a aquéllas que no obtuvieron atribución de escaños en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, y entre ellas el Partit dels Comunistes de Catalunya.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 1992

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

TELEVISIÓN

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