Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/1992
Núm. Acuerdo: 33/1992
Núm. Expediente: 000/92031205
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Solicitud de que se declare el derecho de la entidad política a participar en el debate programado en TV 3 para el próximo día 10 de los corrientes.
Acuerdo:
Comunicar que no ha lugar a lo solicitado por cuanto el acuerdo de la Junta Electoral Central de 5 de los corrientes dictado en resolución del recurso del Centro Democrático y Social en relación con el debate programado por TV 3 para el día 10 del presente mes de marzo reconoce el derecho de la entidad política recurrente Centro Democrático y Social a participar en el debate o debates programados o que se programen en TV 3, por cuanto la programación de estos debates ha de hacerse respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa y por tanto sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuentan con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos, si bien el referido acuerdo como ya resolvió esta Presidencia ante solicitud de aclaración el día 6 de los corrientes no alcanza a las entidades políticas que no obtuvieron representación parlamentaria, es decir, a aquéllas que no obtuvieron atribución de escaños en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña, y entre ellas el Partit dels Comunistes de Catalunya.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 1992
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
TELEVISIÓN