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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/03/1992

Núm. Acuerdo: 36/1992

Núm. Expediente: 000/92032703

Autor: Senador

Objeto:

Consultas sobre sustitución de Alcalde como consecuencia de moción de censura.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Cabe que en la misma sesión convocada para debatir la moción de censura se dé conocimiento al Pleno de la dimisión del Alcalde, con lo que, en consecuencia, no habría lugar al debate y votación de la moción de censura.

2º. En el supuesto de dimisión del Alcalde con anterioridad al debate y votación de la moción de censura presentada, el procedimiento a seguir para sustituir al Alcalde dimitido y elegir al nuevo Alcalde es el establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con el artículo 196 del citado texto legal.

3º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la referida Ley Orgánica, es candidato al cargo de Alcalde el siguiente de la lista en que aquél figura, salvo que renuncie a la candidatura, pudiéndose hacer efectiva la renuncia en cualquier momento anterior al de la elección de Alcalde.

4º. El Alcalde dimisionario que presenta la renuncia a tal cargo pero no al de concejal pasa a ocupar el último lugar de la lista de candidatos en que figura a los efectos de una hipotética elección ulterior para cubrir nueva vacante en la Alcaldía.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Moción de censura

ALCALDES - Renuncia

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