Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/1992

Núm. Acuerdo: 41/1992

Núm. Expediente: 000/92040908

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre interpretación del artículo 125.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Acuerdo:

Comunicar que la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la Ley Electoral ha de entenderse referida, como expresa el citado precepto, en orden al pago de los gastos electorales previamente contraidos, pero sin que en el citado precepto prohiba el ingreso de nuevos fondos en las citadas cuentas, con los límites y sanciones que a tales efectos establece el citado texto legal.

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

ENTIDADES FINANCIERAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

   Volver