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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1992

Núm. Acuerdo: 51/1992

Núm. Expediente: 000/92051117

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Remite escritos de consulta de la Junta Electoral de Zona de Reinosa relativos a constitución de Juntas Vecinales.

Acuerdo:

En virtud de lo establecido en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, continúa en funciones en el cargo de Alcalde Pedáneo quien ostentara tal condición hasta la toma de posesión de su sucesor, aun cuando fuera una Comisión Gestora.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 608/88, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en entidades locales menores, compete a esta Junta Electoral Central determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponda a cada entidad política, siendo necesario para ello que remita a la mayor urgencia a este órgano los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento en el que se incluye la Entidad Local Menor de Retortillo.

Una vez determinado tal número, la Junta Electoral Central lo pondrá en conocimiento del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma para que proceda a la designación, oídos los representantes de las entidades políticas correspondientes.

En cuanto a la designación de vocales de Juntas Vecinales, sea por ausencia de propuestas o por dimisión del que ostentara esa condición, por la Secretaría de la Junta Electoral de Zona correspondiente ha de dirigirse comunicación a los representantes de las candidaturas respectivas ante la citada Junta Electoral de Zona o, en su defecto, a los representantes provinciales a través de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial para que procedan a la designación de tales Vocales conforme a lo establecido en el artículo 199 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Toma de posesión

COMISIÓN GESTORA - Constitución

JUNTAS VECINALES

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