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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1992

Núm. Acuerdo: 49/1992

Núm. Expediente: 000/92051112

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre participación en la Asamblea Vecinal de los extranjeros empadronados en el municipio, que funciona en régimen de concejo abierto.

Acuerdo:

Comunicar que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, establece que lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España en el artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985 solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992. En consecuencia, y teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local de 2 de abril de 1985, los extranjeros empadronados en ese municipio no pueden participar con derecho de voto en la Asamblea Vecinal del municipio, por cuanto no reunen la condición de electores a los efectos del presente proceso electoral local.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN LOCAL

CENSO ELECTORAL - Datos

CONCEJO ABIERTO

EXTRANJEROS

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