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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/1992

Núm. Acuerdo: 56/1992

Núm. Expediente: 000/92061520

Autor: Alcalde

Objeto:

Consulta sobre posible existencia de causa de incompatibilidad entre la condición de concejal y la de farmacéutico interino del mismo municipio.

Acuerdo:

La competencia para la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de un concejal corresponde a la propia Corporación de la que forma parte. Es criterio de esta Junta que concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.2.b) de la Ley Electoral, en los directores de servicio, funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, por lo que ha de estarse a la naturaleza de la relación para la declaración si procede de la incompatibilidad con el cargo de concejal de los farmacéuticos titulares sujetos al Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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