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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/1992

Núm. Acuerdo: 60/1992

Núm. Expediente: 000/92061528

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Informe sobre cumplimentación de las obligaciones de remisión por los Ayuntamientos de la documentación necesaria para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1992.

Acuerdo:

Incorporar el informe a los expediente sancionadores abiertos por esta Junta Electoral Central por el incumplimiento de los plazos de remisión de la documentación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Electoral y disposiciones de desarrollo.

Trasladar al Ministro de Economía y Hacienda que la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha sido informada por el Director de la Oficina del Censo Electoral de que, por haberse incumplido por un importante número de Ayuntamientos la obligación de remitir en el plazo fijado las relaciones de altas y bajas en el Censo Electoral, a efectos de la rectificación con referencia a 1 de enero de 1992, no se ha dado cumplimiento a la exigencia establecida por el artículo 38, en relación con el 35, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de que las listas provisionales expuestas al público incorporen ya esa relación de altas y bajas.

A la vista de esta situación y ante la necesidad de garantizar al máximo posible la efectividad del derecho de sufragio de quienes ostentan la cualidad de electores y el principio de igualdad, la Junta ha acordado someter al referido Ministro de Economía y Hacienda la conveniencia de que se abra, con la mayor urgencia posible, mediante la oportuna Orden Ministerial, un nuevo plazo de exposición al público de las listas provisionales que incorporen dichas altas y bajas en relación con aquellos municipios que si bien incumplieron los plazos establecidos, han remitido posteriormente las repetidas relaciones, siempre sobre la base de que las nuevas listas definitivas produzcan efectos desde 1 de agosto de 1992.

Igualmente se acuerda exponer la conveniencia de que, en el caso de que efectivamente se promueva la Orden Ministerial aludida, se someta al previo conocimiento de la Junta el correspondiente borrador.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

PADRÓN MUNICIPAL

PLAZOS

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