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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/1992

Núm. Acuerdo: 64/1992

Núm. Expediente: 000/92061507

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de información para el ejercicio de iniciativa legislativa popular.

Acuerdo:

El ejercicio de la iniciativa legislativa popular ha de ajustarse a lo establecido por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo (BOE nº 74, de 27 de marzo de 1984), teniendo en cuenta que el ejercicio de las competencias que el artículo 11 del citado texto legal atribuye a las Juntas Electorales Provinciales en relación a la entrega, comprobación y recuento de los pliegos corresponde a la Junta Electoral Central, dado el carácter no permanente de aquéllas. Los pliegos a utilizar para la recogida de firmas habrán de incluir, además del texto integro de la proposición, los datos de identificación del elector, es decir su nombre y apellidos, número de DNI, firma, calle, número, municipio y provincia en que se encuentra censado, así como la fecha, municipio y provincia de nacimiento a los efectos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Organica 3/84, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y a los de que por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se certifique la inscripción en el correspondiente censo electoral provincial.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-PLIEGOS

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