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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/07/1992

Núm. Acuerdo: 65/1992

Núm. Expediente: 000/92070708

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre renuncia a la candidatura al cargo de Alcalde.

Acuerdo:

Producida la renuncia del Alcalde es obligatoriamente candidato en la siguiente elección el que le sigue en la lista de candidatos, a no ser que renuncie a la candidatura, pudiendo producirse renuncias sucesivas de candidatos hasta la aceptación por uno de los miembros de aquella lista; en todo caso el Alcalde dimisionario debe pasar a ocupar, a los efectos indicados, el último puesto de la lista de concejales.

La renuncia de la candidatura al cargo de Alcalde no implica la renuncia a la condición de concejal, que puede, por tanto conservarse.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Renuncia

CANDIDATOS - Renuncia

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