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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/1992

Núm. Acuerdo: 70/1992

Núm. Expediente: 000/92071701

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de que se repita la exposición de las listas provisionales del censo electoral en los Ayuntamientos de todo el territorio nacional en fechas no coincidentes con las vacaciones estivales o, alternativamente, se adopten por la Oficina del Censo Electoral las medidas necesarias para subsanar un número indeterminado de presuntas bajas en el censo electoral.

Acuerdo:

1. Dar traslado a la Representante General del Partido Popular de los informes remitidos por la Oficina del Censo Electoral, así como de los siguientes acuerdos.

2. Trasladar a la Oficina del Censo Electoral que fuera de la resolución de las reclamaciones y recursos que se produzcan con ocasión de la exposición de las listas provisionales previstas en la Orden de 19 de junio de 1992, por la que se dictan normas sobre elaboración de listas electorales en determinados municipios, con referencia a 1 de enero de 1992, rectificada por Orden de 14 de julio, no puede incorporar ninguna otra clase de información a las listas censales a 1 de enero de 1992.

3. Requerir de la Oficina del Censo Electoral contestación concreta, a la vista de las listas electorales de todo el territorio nacional a 1 de enero de 1992, una vez terminado el proceso de revisión referido en el punto anterior, a las siguientes cuestiones:

   1ª. Número de bajas producidas en todo el territorio nacional en la revisión del censo a 1 de enero de 1992, respecto del censo a 1 de enero de 1991, especificando: a) Bajas por fallecimiento. b) Bajas por pena privativa del derecho de sufragio o por incapacitación. c) Bajas por "inclusiones indebidas". d) Bajas por otras causas.

   2ª. Concreción del número de bajas producidas en particular en cada municipio, especificando el número correspondiente a cada una de las causas expresadas en el número anterior y clasificando a los municipios por niveles de población y, además, según hayan suministrado o no dentro de plazo la información necesaria para la revisión censal.

   3ª. Número de altas de menores en la revisión a 1 de enero de 1992.

   4ª. Número de altas, que no sean de menores que han alcanzado la mayoría de edad, producidas en todo el territorio nacional en la revisión del censo a 1 de enero de 1992 respecto del censo a 1 de enero de 1991.

   5ª. Número de electores que han recibido tanto la tarjeta censal como la notificación de haber causado baja en el censo al de enero de 1992, causas de ello y situación censal en que se encuentran los electores correspondientes.

   6ª. Si el número de altas que no sean de menores es inferior al de bajas correspondientes al nº. 1º.d); concretar: 1º. Causas por las que se produce este fenómeno. 2º. Medidas que permitan su corrección.

   7ª. Número de electores inscritos en el Censo Electoral que tienen incorporado el Documento Nacional de Identidad y problemas técnicos que dificultarían que en este momento se incluya el DNI de todos los electores.

   8ª. Cuantos otros datos resulten de interés en relación a la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1992.

4. Una vez recibida la contestación a las cuestiones concretas referidas en el punto anterior, la Junta Electoral Central, con la mayor urgencia, adoptará las medidas que, en su caso, resulten necesarias, en el marco de la legislación vigente, para asegurar la inscripción en el Censo Electoral de todas las personas que ostenten la cualidad de elector.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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