Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/09/1992
Núm. Acuerdo: 78/1992
Núm. Expediente: 000/92091822
Autor: | Alcalde Pedáneo |
Objeto:
Solicitud de que se aumente a 3 el número de vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor.
Acuerdo:
Trasladar al Alcalde Pedáneo de Palmanyola que de conformidad con lo establecido en el artículo 199.3 de la Ley Electoral el número de vocales de esa entidad local menor no puede ser sino de dos. A tenor de dicho precepto no cabe aumentar a tres el número de vocales. A efectos del cómputo del quórum de asistencia habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 90.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales.
Trasladar al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 199.3 de la LOREG, se pueden plantear problemas en el funcionamiento de las Juntas Vecinales formadas por tres miembros Alcalde Pedáneo y dos vocales , toda vez que la normativa vigente de régimen local exige un quórum de asistencia precisamente de tres miembros, imposibilitando de este modo la celebración de las sesiones de la Junta Vecinal cuando falta alguno de aquéllos.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ENTIDADES LOCALES MENORES
QUÓRUM
VOCALES DE JUNTAS VECINALES