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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/09/1992

Núm. Acuerdo: 71/1992

Núm. Expediente: 000/92091829

Autor: Concejal

Objeto:

Consulta sobre elección de Alcalde.

Acuerdo:

En el supuesto de que el Alcalde haya formulado renuncia al cargo de concejal además de al de Alcalde, el Pleno de la Corporación ha de tomar conocimiento de la renuncia dando traslado de la misma a esta Junta Electoral Central en los términos establecidos en la Instrucción de este Organismo de (BOE de 30 de julio de 1991). En el supuesto de que el Alcalde haya renunciado únicamente al cargo de Alcalde pero no al de Concejal, ha de procederse a la elección de nuevo Alcalde conforme al procedimiento previsto en el artículo 196 de la LOREG (artículo 198 del citado texto legal), considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde al siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura. El Alcalde dimitido pasa a ocupar a tales efectos el último puesto de la lista de concejales".

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Renuncia

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