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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/1992

Núm. Acuerdo: 88/1992

Núm. Expediente: 000/92100915

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Modelos de instancia de rectificación de errores censales a 1 de enero de 1992 que somete a aprobación de la Junta de conformidad con la Instrucción de 25 de septiembre de 1992.

Acuerdo:

En relación con los modelos de instancia propuestos por la Oficina del Censo Electoral trasladar a la misma las siguientes observaciones:

1. Deberá sustituirse la expresión "título escolar" por "titulación" o bien "título escolar o académico".

2. Deberá sustituirse la expresión "entidad" por "entidad local menor".

3. Deberá sustituirse la expresión del suplico "otras incidencias: especifíquese" por "otras incidencias: especifíquense".

4. En cuanto a los medios de prueba que se aporten, deberá diferenciarse entre la aportación de la fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir, que ha de figurar en primer lugar, de los demás medios de prueba, haciendo referencia al certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, la declaración jurada de no figurar inscrito en el censo electoral en otro municipio, e incluyendo un apartado final de otros (como pueden ser, contrato de arrendamiento, escritura de compra venta, recibo o factura de suministro eléctrico, telefónico o de gas, u otros medios). En todo caso ha de tenerse en cuenta que el certificado de empadronamiento es un medio de prueba más, pero no el único que puede acreditar la residencia en un determinado municipio.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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