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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/1992

Núm. Acuerdo: 85/1992

Núm. Expediente: 000/17100902

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre procedimiento a seguir para el caso de que dimita el Alcalde y los demás concejales no quieran ocupar el cargo.

Acuerdo:

Producida la renuncia del Alcalde es obligatoriamente candidato en la siguiente elección el que le sigue en la lista de candidatos, a no ser que renuncie a la candidatura, pudiendo producirse renuncias sucesivas de candidatos hasta la aceptación por uno de los miembros de aquella lista; en todo caso el Alcalde dimisionario debe pasar a ocupar, a los efectos indicados, el último puesto de la lista de concejales.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES - Vacantes

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