Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/10/1992
Núm. Acuerdo: 85/1992
Núm. Expediente: 000/17100902
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre procedimiento a seguir para el caso de que dimita el Alcalde y los demás concejales no quieran ocupar el cargo.
Acuerdo:
Producida la renuncia del Alcalde es obligatoriamente candidato en la siguiente elección el que le sigue en la lista de candidatos, a no ser que renuncie a la candidatura, pudiendo producirse renuncias sucesivas de candidatos hasta la aceptación por uno de los miembros de aquella lista; en todo caso el Alcalde dimisionario debe pasar a ocupar, a los efectos indicados, el último puesto de la lista de concejales.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Renuncia
ALCALDES - Vacantes