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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/11/1992

Núm. Acuerdo: 101/1992

Núm. Expediente: 000/92111312

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta sobre número de veces que ha de convocarse a un concejal electo para su toma de posesión teniendo en cuenta que la negativa reiterada a tomar posesión puede lesionar las expectativas del derecho al cargo de los candidatos a quienes correspondería sustituirles en el caso de que aquél formulase la renuncia al cargo.

Acuerdo:

La Ley Electoral no establece un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Toma de posesión

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