Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/11/1992
Núm. Acuerdo: 102/1992
Núm. Expediente: 000/92111331
Autor: | Secretario de Ayuntamiento |
Ayuntamiento |
Objeto:
Consultas sobre el momento en que se produce la pérdida de la condición de concejal y posibilidad de desistimiento de la renuncia y forma de realizarla.
Acuerdo:
La aceptación de la renuncia al cargo representativo local no es un acto dispositivo para la Corporación por cuanto es un simple acto de toma de conocimiento, por lo que no puede denegarse por la Corporación dado el carácter voluntario y no obligatorio del cargo representativo.
La pérdida de la condición de concejal se produce una vez efectuada la toma de razón de la misma por la Corporación. Hasta ese momento cabe el desistimiento de la renuncia, pudiendo formularse tal desistimiento tanto por escrito con anterioridad a la celebración del Pleno como verbalmente en la propia sesión plenaria en cuyo orden del día figure aquélla.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Renuncia