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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/11/1992

Núm. Acuerdo: 99/1992

Núm. Expediente: 000/92111324

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Certificación de la toma de posesión de D. Andrés Gómez Sánchez, como concejal del Ayuntamiento, haciendo constar que es en la actualidad juez de paz sustituto del municipio.

Acuerdo:

La declaración de incompatibilidad con el cargo de concejal corresponde a la propia Corporación en la que este se integra.

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.14 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los jueces de paz y en consecuencia también los suplentes o sustitutos son inelegibles y por ende incompatibles.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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