Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/11/1992
Núm. Acuerdo: 104/1992
Núm. Expediente: 000/92111338
Autor: | Concejal |
Objeto:
Diversas consultas en relación con la constitución y funcionamiento de la Entidad Local Menor.
Acuerdo:
La sesión de la Junta Vecinal, lo es a los efectos de la toma de posesión del designado Alcalde Pedáneo, debiendo ser convocada por el Teniente de Alcalde y celebrarse en el plazo de diez días.
Las comunicaciones de este órgano supremo de la Administración Electoral se adelantan vía fax, para asegurar su conocimiento inmediato por el interesado en tanto en cuanto su actuación está presidida por el principio de perentoriedad a fin de garantizar los derechos de los actores del proceso electoral, sin perjuicio de su remisión de forma oficial. La resolución de las consultas planteadas es vinculante para quien las formula, eficacia que se produce desde su conocimiento por el interesado.
La sustitución en el cargo de Secretario de la entidad local lo es para el ejercicio de todas las funciones que a aquél atribuye el ordenamiento vigente. Se recuerda al consultante que el plazo de celebración de la sesión de la Junta Vecinal a los efectos referidos en el punto primero de esta resolución que son los de asegurar la plena efectividad de un derecho fundamental como el de acceso a un cargo público no contempla la posibilidad de interrupción por la reiteración de consultas formales.
Descriptores de materia:
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ENTIDADES LOCALES MENORES