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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/12/1992

Núm. Acuerdo: 178/1992

Núm. Expediente: 000/92122101

Autor: Otros

Objeto:

Sentencia dictada en el recurso interpuesto por Dª. Dolores Perelló Ripoll contra acuerdo de la Junta Electoral Central sobre desempeño del cargo de Secretario de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

Acuerdo:

Disponer que la sentencia se cumpla en sus propios términos y se publique el fallo en el Boletín Oficial del Estado del modo siguiente:

"En el Recurso Contencioso-Administrativo número 4257/91 interpuesto por Dª. Dolores Perelló Ripoll contra acuerdo de la Junta Electoral Central, se ha dictado el día 7 de mayo de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:  "FALLAMOS.- Que desestimamos el recurso formulado por Dª Dolores Perelló Ripoll contra acuerdo de la Junta Electoral Central de 23 de mayo de 1989 que desestimó el recurso formulado sobre desempeño de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Sevilla y contra otro de 28 de septiembre del mismo año relativo al recurso interpuesto contra designación de Secretario de dicha Junta, acuerdos que consideramos ajustados al ordenamiento jurídico.- Sin costas.- Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia. Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Laureano Estepa Moriana.- Miguel Carmona Ruano.- José Angel Vázquez García.- Rubricados."

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en cumplimento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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