Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/1993
Núm. Acuerdo: 20/1993
Núm. Expediente: 000/93031257
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre si una moción de censura presentada en un Ayuntamiento que contenga los requisitos del artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General obliga al Alcalde a convocar Pleno en el plazo de 15 días.
Acuerdo:
Conforme al artículo 197 de la LOREG, presentada una moción de censura con los requisitos establecidos por el citado precepto, debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en un Pleno convocado al efecto por el Alcalde de la Corporación sin que dicha convocatoria pueda denegarse o demorarse basándose en valoraciones o apreciaciones de la motivación expuesta en la moción por los firmantes de la misma.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Moción de censura
AYUNTAMIENTOS - Pleno