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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/1993

Núm. Acuerdo: 20/1993

Núm. Expediente: 000/93031257

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre si una moción de censura presentada en un Ayuntamiento que contenga los requisitos del artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General obliga al Alcalde a convocar Pleno en el plazo de 15 días.

Acuerdo:

Conforme al artículo 197 de la LOREG, presentada una moción de censura con los requisitos establecidos por el citado precepto, debe ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación en un Pleno convocado al efecto por el Alcalde de la Corporación sin que dicha convocatoria pueda denegarse o demorarse basándose en valoraciones o apreciaciones de la motivación expuesta en la moción por los firmantes de la misma.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

AYUNTAMIENTOS - Pleno

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