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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/1993

Núm. Acuerdo: 15/1993

Núm. Expediente: 000/93031248

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre elección de Alcalde del Ayuntamiento de Alobras (Teruel), municipio entre 100 y 250 habitantes, tras el fallecimiento de quien ostentaba el cargo, sin haber candidatos suplentes, teniendo en cuenta que tres de los cuatro concejales están empatados en votos.

Acuerdo:

Conforme el párrafo último del artículo 196 de la LOREG "En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales".
En el supuesto de empate en número de votos populares entre varios candidatos al cargo de Alcalde, habrá de procederse al sorteo entre los mismos, por aplicación analógica de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo primero del propio artículo 196.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Fallecimiento

ALCALDES - Sustitución

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

RESULTADOS ELECTORALES - Empates

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