Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/04/1993
Núm. Acuerdo: 32/1993
Núm. Expediente: 000/93041641
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de celebración de un macroconcierto de música para el día 5 de junio en Madrid, retransmitido por televisión global, con ocasión de la conmemoración por Naciones Unidas dedicado al Medio Ambiente y el primer aniversario de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro.
Acuerdo:
El día inmediatamente anterior al de la votación no se pueden realizar actos de campaña electoral en los términos en que la misma es definida por el artículo 50.2 de la LOREG, es decir "el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios". En consecuencia no podrá aprovecharse el concierto para realizar actos que puedan ser constitutivos de campaña electoral, siendo responsabilidad de la organización del concierto el respeto de la prohibición de realización de actos de campaña electoral en el citado concierto que tiene lugar durante la jornada de reflexión, toda vez que el artículo 144.1.a) de la Ley Electoral establece que "serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 30.000 a 300.000 pesetas quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral."
Descriptores de materia:
ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades