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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/1993

Núm. Acuerdo: 30/1993

Núm. Expediente: 000/93011634

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta sobre la inclusión de las altas por omisión en las listas que se entregarán a las Mesas.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 34.3 LOREG establece que "para cada elección se utiliza el censo electoral vigente el día de la convocatoria", que es el del 1 de agosto de 1992, por lo que no cabe incluir de oficio en las listas las altas a que se refiere la consulta.
Que en la campaña de difusión del período de rectificación censal se haga especial referencia al supuesto consultado.
Que por la OCE se dirija notificación personal a los afectados, acompañada de impreso de solicitud de certificación censal específica, advirtiéndoles que, en caso de no figurar su alta en el censo, deberán cumplimentar tal solicitud a los efectos de que se les remita la correspondiente certificación para ejercitar el derecho de sufragio.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

LISTAS ELECTORALES

MESAS ELECTORALES

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