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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/1993

Núm. Acuerdo: 40/1993

Núm. Expediente: 000/93041670

Objeto:

Solicitud de que se dicte una instrucción por la Junta Electoral Central sobre debates electorales en cadenas de televisión.

Acuerdo:

Tal como se acordó en reunión de 3 de octubre de 1989, el ordenamiento vigente contiene el régimen jurídico aplicable a la programación general y a la información de incidencia electoral (artículos 4,c). 8.1.a) y k), 11 g), 23 y 26 del Estatuto de Radio y la Televisión y 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) en RTVE así como (artículo único, apartado 2 de la L.O. 2/1988, de 3 de enero) en las emisoras de televisión privada durante los períodos electorales, sin otorgar a la Junta Electoral potestad innovadora alguna del ordenamiento jurídico, por lo que resulta la Junta Electoral Central manifiestamente incompetente para adoptar, como se le sugiere, una norma que sólo a los titulares del poder normativo del Estado corresponde acordar, a través de los procedimientos constitucionalmente establecidos y tras valorar detenidamente las diversas opciones existentes.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

INSTRUCCIONES DE LA JEC

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

TELEVISIÓN

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