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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/1993

Núm. Acuerdo: 34/1993

Núm. Expediente: 000/93041618

Autor: Alcalde

Objeto:

Consulta sobre procedimiento a seguir para la celebración, en su caso, de un referéndum para la peatonalización o no de un tramo de vía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 41.26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Acuerdo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, atendiendo a lo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando ésta tenga competencia atribuída para ello, los Alcaldes previo acuerdo, por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos con excepción de lo que se refiere a la Hacienda Local. Así pues la convocatoria de una consulta popular municipal exige el acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta y la autorización del Gobierno de la Nación, debiendo tener como objeto asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia o transcendencia para los intereses de los vecinos. La solicitud de autorización del Gobierno de la Nación habrá de acompañarse de la certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación, el texto de la pregunta o preguntas y de un informe o memoria explicativa, y deberá tramitarse a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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