Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/04/1993
Núm. Acuerdo: 46/1993
Núm. Expediente: 000/93042618
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Consulta sobre si los miembros de las Fuerzas de Seguridad que se encuentren en situación de reserva, reserva activa o exclusión temporal pueden participar en la política activa.
Acuerdo:
El art. 6.1.i) de la LOREG establece que concurre causa de inelegibilidad en "los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo". Por su parte, el artículo 52 de la LOREG prohíbe a todo miembros en activo de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías autónomas o locales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral. En consecuencia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que no se encuentren en la situación administrativa de activo o asimilada a la de activo no están incursos en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6 de la LOREG y pueden participar en actividades de campaña en los términos del artículo 52 del citado texto legal.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD