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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1993

Núm. Acuerdo: 59/1993

Núm. Expediente: 000/93042803

Autor: Junta de Decanos de Colegios Notariales de España. Consejo General del Notariado.

Objeto:

Ofrecimiento de colaboración para la eficacia de las normas aplicables en relación con las elecciones generales; comunicación de que se organizará en todos los Colegios Notariales un sistema de atención a quienes deseen votar por correo; y consultas varias en relación con el voto por correo (documento acreditativo de la identidad del elector; envío de documentación para el voto por correo; solicitud de documentación para el voto por correo mediante persona autorizada).

Acuerdo:

1. Trasladar al Sr. Presidente de la Junta de Decanos el renocimiento por el ofrecimiento de colaboración por parte del Notariado.

2. Comunicar a todas las Juntas Electorales Provinciales así como a la Dirección de la OCE, para que ésta lo traslade a sus Delegaciones Provinciales, que los Colegios Notariales organizan un servicio de atención a quienes quieran ejercitar el voto por correo, estableciendo un sistema de guardias de Notarios, con el fin de que tanto las Juntas Electorales Provinciales como las Delegaciones Provinciales de la OCE informen de ello a los electores que lo soliciten.

3. Dar traslado del anterior acuerdo al Sr. Presidente de la Junta de Decanos.

4. Evacuar las consultas formuladas en los siguientes términos:

a) A los efectos de solicitud de la documentación para el voto por correo, la identidad del elector, además de por medio del DNI, puede acreditarse con el pasaporte o carnet de conducir, si dichos documentos contienen la fotografía del elector y aunque los mismos o el DNI estén caducados.

b) La documentación para el voto por correspondencia se remite al elector y al domicilio que él indique libremente y, en su defecto, al que figure en el censo. Por otra parte, en caso de que el elector no se encuentre en el domicilio, se le comunicará que deberá presentarse personalmente o a través del representante a que se refiere la letra c) del art. 72 de la LOREG en la Oficina de Correos correspondiente para, previa su acreditación, recibir la documentación para el voto por correo; en el aviso acreditativo se hará constar expresamente el contenido de la documentación que se encuentra a disposición del elector en la Oficina de Correos.

c) La solicitud de la documentación para el voto por correo mediante persona notarial o consularmente autorizada sólo se permite en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, debiendo acreditarse la enfermedad o incapacidad mediante certificado médico, por lo que no cabe aplicar este supuesto a quienes no saben firmar.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1993

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

DOCUMENTOS NOTARIALES

ENFERMEDAD

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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