Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/04/1993
Núm. Acuerdo: 50/1993
Núm. Expediente: 000/93042812
Autor: | Junta Electoral de Melilla |
Objeto:
Consulta sobre aplicación del artículo 10.3 de la Ley Electoral al Presidente de la Junta de Zona de Melilla.
Acuerdo:
Dado que, en virtud del artículo 8.4 de la LOREG, las Junta Electoral de Zona de Melilla y de Ceuta acumulan en su distrito las funciones de las Juntas Electorales Provinciales, debe entenderse aplicable a los Presidentes de las mismas lo dispuesto en el artículo 10.3 de la citada Ley. Esta Junta tiene acordado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3. de la LOREG, la dedicación exclusiva a las funciones propias de las Juntas Electorales Provinciales durante el período electoral ha de entenderse como dedicación preferente, a tales tareas y sin perjuicio de las medidas oportunas que el Consejo General del Poder Judicial pueda proveer a estos efectos.
Descriptores de materia:
LEGISLACIÓN ELECTORAL
PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES