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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1993

Núm. Acuerdo: 56/1993

Núm. Expediente: 000/93042808

Autor: Ministerio de Asuntos Exteriores

Objeto:

Consulta sobre otorgamiento de poder a efectos de voto por correo y remisión de documentación al mismo objeto.

Acuerdo:

Los electores inscritos en el CERA no necesitan otorgar poder a los efectos indicados ya que la documentación para votar por correo se les remite de oficio. En cuanto a la remisión de documentación a tal fin a los electores del censo ordinario, la Junta Electoral Central en su reunión del 26 de los corrientes acordó: "Trasladar al Gobierno la preocupación de la Junta Electoral Central sobre las dificultades jurídicas para el ejercicio del voto por correo por los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero, recordando que tales dificultades pueden subsanarse dictando una norma de rango adecuado mediante la cual se habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la LOREG, es decir, de recepción de las solicitudes y de recepción de los sobres de votación; en tal caso la documentación referida debería remitirse al domicilio que señale el elector, que puede ser tanto en España como en el extranjero".

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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