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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1993

Núm. Acuerdo: 53/1993

Núm. Expediente: 000/93042810

Autor: Partido Nacionalista Vasco

Objeto:

Consulta sobre interpretación del artículo 73.2, párrafo 2º de la LOREG.

Acuerdo:

Comunicar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73.2 de la LOREG, la recogida de la documentación para el voto por correo por persona distinta del elector solo se permite a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo 72, que, a su vez, no permite otorgar representación sino a los enfermos o incapacitados, con las garantías legalmente previstas. Trasladar el presente acuerdo al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos a los efectos de que la documentación que no pueda entregarse personalmente a los electores se conserve por las Oficinas de Correos hasta el día de las elecciones.

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

LEGISLACIÓN ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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