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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1993

Núm. Acuerdo: 63/1993

Núm. Expediente: 000/93050511

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de votar por correo los españoles que transitoriamente se encuentran en el extranjero y no figuran inscritos en el CERA.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central en reunión del día 26 de abril de 1993 acordó trasladar al Gobierno su preocupación sobre las dificultades jurídicas para el ejercicio del voto por correo por los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero, recordando que tales dificultades pueden subsanarse dictando una norma de rango adecuado mediante la cual se habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la LOREG, es decir, de recepción de las solicitudes y de recepción de los sobres de votación; en tal caso la documentación referida debería remitirse al domicilio que señale el elector, que puede ser tanto en España como en el extranjero.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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