Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1993
Núm. Acuerdo: 65/1993
Núm. Expediente: 000/93050528
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Consulta sobre si la Comisión Provincial de Radio y Televisión debe estar compuesta exclusivamente por los representantes de los partidos, federaciones o coaliciones, que concurriendo a las elecciones tengan representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, obtenida a través de esta circunscripción electoral (Navarra).
Acuerdo:
Comunicar que conforme a lo establecido en el artículo 65.5 in fine de la Ley Electoral, la Comisión Provincial de Radio y Televisión ha de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados obtenida en la propia circunscripción. Cuando el medio o centro emisor de que se trate tenga un ámbito territorial superior al provincial, la Comisión de Radio y Televisión habrá de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrente a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria obtenida en el conjunto de las circunscripciones que constituyen el ámbito del medio o centro emisor.
Descriptores de materia:
COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA O PROVINCIAL
PARTIDOS POLÍTICOS