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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1993

Núm. Acuerdo: 65/1993

Núm. Expediente: 000/93050528

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre si la Comisión Provincial de Radio y Televisión debe estar compuesta exclusivamente por los representantes de los partidos, federaciones o coaliciones, que concurriendo a las elecciones tengan representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, obtenida a través de esta circunscripción electoral (Navarra).

Acuerdo:

Comunicar que conforme a lo establecido en el artículo 65.5 in fine de la Ley Electoral, la Comisión Provincial de Radio y Televisión ha de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados obtenida en la propia circunscripción. Cuando el medio o centro emisor de que se trate tenga un ámbito territorial superior al provincial, la Comisión de Radio y Televisión habrá de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrente a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria obtenida en el conjunto de las circunscripciones que constituyen el ámbito del medio o centro emisor.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA O PROVINCIAL

PARTIDOS POLÍTICOS

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