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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1993

Núm. Acuerdo: 68/1993

Núm. Expediente: 000/93050533

Objeto:

INSTRUCCIÓN 5/1993, de 5 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre delegación en las Juntas Electorales Provinciales de la competencia para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación regional y local de los medios públicos de comunicación (BOE núm 109, de 7 de mayo de 1993).

Acuerdo:

El articulo 65.5 de la LOREG establece que "la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos. En este supuesto, se constituye en dicho ámbito territorial una Comisión con las mismas atribuciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo y con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo. Dicha Comisión actúa bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial."

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha y en orden al proceso electoral convocado por el Real Decreto 534/93, de 12 de abril ha acordado, en su reunión de 5 de mayo de 1993, dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Único.- Se delega en las Juntas Electorales Provinciales, a los efectos de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por el Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, las competencias concedidas a la Junta Electoral Central por la LOREG de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 del citado texto legal, en orden a la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios públicos de comunicación, con excepción de las emisoras locales de radiodifusión, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora. Cuando la programación del medio de comunicación público sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE

Ángel Rodríguez García

(BOE núm 109, de 7 de mayo de 1993)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1993

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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